Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 591 impuesto a las entidades encargadas de la auditoria financiera de los diferentes órganos del Estado. Se tiene entonces que la exigencia constitucional de una vigilancia fiscal basada en la eficiencia, la economía, la equidad y la evaluación de los costos ambientales (art.267), presupone su adecuación a principios de transparencia y neutralidad. Sin éstos no es posible tener un control fiscal técnica y económicamente eficaz que permita recuperar las desviaciones de recursos públicos y, por sobre todo, prevenir su indebida utilización por la conciencia de lo servidores públicos de estar expuestos realmente al enjuiciamiento de una autoridad externa y objetiva que hará efectiva una reparación patrimonial al Estado si se ha obrado indebidamente. En síntesis, la transparencia, objetividad y autonomía del control fiscal debe servir para garantizar su independencia técnica y su eficiencia económica, de forma que la fiscalización sobre el uso de los recursos públicos pueda hacerse sin reservas y ajena a todo interés particular. Desde esta perspectiva, los funcionarios que ejercen el control fiscal deben estar libres de toda dependencia o conflicto de interés en la gestión auditada, pues de su imparcialidad depende la credibilidad y confianza de la colectividad en sus dictámenes fiscales. Por ello, las exigencias de transparencia y probidad constituyen fines constitucionalmente imperiosos en cuanto repercuten directamente en la eficacia de la función de control fiscal y, de suyo, en la legitimidad de las entidades encargadas del mismo.»… Augusto Hernández Becerra, Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina
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