Antología - Tomo VI

578 PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO Democratización. Imposibilidad de condicionar la enajenación a la venta total de las acciones a los destinatarios de condiciones especiales 3 de mayo de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00028-00(1820) …«Se interroga a la Sala sobre la viabilidad jurídica de que en los programas de enajenación se incluya la posibilidad de condicionar la venta de las acciones ofrecidas al sector solidario, a su adquisición total; razón por la cual debe determinarse si tal condicionamiento se aviene con los principios de democratización o de protección del patrimonio público o puede acarrear su desconocimiento. La hipótesis expuesta en la consulta parte del supuesto de que la participación mayoritaria del Estado en una empresa, en la medida que le permite tener el control de la misma, debe “transferirse” al momento de la enajenación, con el fin de obtener una mejor contraprestación económica y evitar el menoscabo, que a través de una venta parcial, podría ocasionarse al patrimonio público. Si bien la situación descrita aparece conciliable con el principio de protección del patrimonio estatal, en criterio de la Sala, admitir la procedencia de la venta solamente a los casos de enajenación total de las acciones ofrecidas en venta al sector de trabajadores y de la economía solidaria, significa aceptar que por la vía del programa de enajenación se establezca una restricción de acceso a la propiedad estatal, pues es evidente que un ofrecimiento parcial y condicionado sería contrario a los fines que se buscan con este tipo de enajenaciones y por lo tanto se vería limitado el objetivo contemplado por la Constitución y la ley sobre democratización de la propiedad de las acciones del Estado. En otros términos, el condicionamiento de la enajenación a la venta total de lo ofrecido, se opone al principio de democratización, dado que el objetivo constitucional trazado en el artículo 60

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