Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 577 con medidas que conduzcan a que se ofrezca la participación que tiene el Estado, en condiciones especiales a los sectores comprendidos el artículo 60 de la Carta, que éstas sean más favorables a las que se establezcan para el público en general, que se preveanmecanismos para asegurar la continuidad del servicio en los eventos en que se pueda ver afectada su prestación, así como también, que se contemplen disposiciones que garanticen la debida publicidad del proceso y de las condiciones en que se ofrecen las acciones. (…) Como quiera que la intervención de la Defensoría del Pueblo en materia de los procesos de enajenación de la propiedad accionaria del Estado, por disposición expresa del legislador –parágrafo del artículo 7º de la ley 226 de 1995- se sitúa en la fase preparatoria del programa, considera esta Sala, que es en esta etapa, en la que éste funcionario de acuerdo con el marco de sus competencias generales atribuidas en el artículo 282 de la Constitución y la ley 24 de 1992 debe enmarcar su actuación. Así las cosas, de acuerdo con la naturaleza jurídica de esta institución y el carácter preventivo de las facultades atribuidas al Defensor del Pueblo, las medidas que éste tome en relación con los procesos de enajenación, consistirán en la formulación de recomendaciones y observaciones sobre aspectos del programa diseñado, en los cuales considere que se afectan los derechos constitucionales de los trabajadores, del sector solidario y la transparencia del mismo.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio Rodríguez Arce
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