Antología - Tomo VI
576 PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO Defensor del Pueblo. Procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal 28 de julio de 2005 Radicación: CE-SC-RAD2005-N1663 (1663) …«[A]tendiendo la finalidad de la institución y las atribuciones constitucionales y legales que se le han confiado, resulta claro que el Defensor del Pueblo como representante de los intereses de la sociedad civil está legitimado para conceptuar, recomendar y hacer observaciones en cualquier situación que amenace o vulnere los derechos de los ciudadanos. De ahí que, en concepto de la Sala, no resulta extraño que el Defensor del Pueblo, en virtud a lo dispuesto en la ley 226 de 1995, como se analizará más adelante, se encuentre legitimado, dentro de lo que la doctrina ha denominado como “el poder de crítica y recomendación” para hacer observaciones al diseño de los programas de enajenación de la propiedad accionaria del Estado. (…) El procedimiento descrito en la ley 226 de 1995, se divide en dos fases claramente diferenciadas, una previa de diseño, adopción y aprobación del programa de enajenación y otra de ejecución del mismo, que se realiza, a su vez, en dos etapas, la primera destinada a los sectores señalados en el artículo 60 de la Carta, en concordancia con el artículo 3º de Ley 226 de 1995 y una segunda destinada al público en general. (…) En estos términos, considera la Sala que la Defensoría del Pueblo debe velar porque los diseños de los programas de enajenación que se le presenten a su consideración se ajusten al contenido previsto en la ley, es decir, que se garantice la transparencia del proceso, entre muchas otras,
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