Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 573 El segundo mandato consiste en radicar en los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales, según el caso, la competencia para la autorización de las enajenaciones correspondientes en el orden territorial, de tal manera que los actos administrativos respectivos, a diferencia del orden nacional en el que esta competencia es del Gobierno, son expedidos por la corporación pública de representación popular, y no por los alcaldes o gobernadores, a quienes les corresponde la adopción del programa de enajenación propiamente dicho. Lo anterior significa que en el Distrito Capital corresponde al Concejo la decisión de autorización, en cada caso, de la enajenación de la propiedad accionaria, mediante la expedición del acuerdo respectivo, a iniciativa del Alcalde Mayor, por tratarse de la enajenación de bienes, conforme lo dispone el decreto 1421 de 1993 en su artículo13 inc. 2º. De otra parte, debe señalarse que la ley 142 de 1994 (artículo 27.2) dispuso que las entidades públicas que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos, podrán enajenar sus aportes, para lo cual tendrán en cuenta sistemas que garanticen una adecuada publicidad y la democratización de la propiedad accionaria atendiendo el artículo 60 constitucional, régimen que posteriormente se estableció con la ley 226 de 1995 analizada, que obliga a tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio cuando se trate de entidades que presten servicios de interés público…» César Hoyos Salazar, Ricardo H. Monroy Church, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo

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