Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 570 en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas públicas, cuyo fundamento es el derecho de igualdad establecido en el artículo 13 de la Carta. Esto explica entonces que el ordenamiento superior haya consagrado el derecho a la indemnización reparatoria en cabeza del afectado. (...) Por todo lo anterior, es evidente que la indemnización prevista por el artículo 58 de la Constitución es reparatoria y debe ser plena, ya que ella debe comprender el daño emergente y el lucro cesante que hayan sido causados al propietario cuyo bien ha sido expropiado. Y en caso de que no haya forma de comprobar el lucro cesante, se puede indemnizar con base en el interés causado entre la fecha de entrega del mismo y la entrega de la indemnización”.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza (con salvamento de voto), Roberto Suárez Franco

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