Antología - Tomo VI
567 EXPROPIACIÓN Expropiación sin indemnización por motivos de equidad y la legalización de tierras en zonas de invasión 27 de julio de 1994 Radicación: CE-SC-RAD1994-N618 (618) …«Los FondosdeViviendade InterésSocial yReformaUrbana,creadospor la Ley 3a. de 1991, no están facultados por la ley para efectuar expropiaciones sin indemnización.Lasúnicasentidades legalmenteautorizadasparaordenar expropiaciones de tal naturaleza, son los municipios, los distritos, las áreas metropolitanas y el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de su respectiva competencia territorial. El trámite que debe seguirse para la expropiación sin indemnización consiste en que el congreso dispone cuáles son los motivos de equidad en casos concretos. Sobre este fundamento legal, en las entidades territoriales el Concejo o en su caso la Asamblea Departamental decretan la expropiación y el Alcalde o en su caso el Gobernador, la ejecutan. Hoy en día los municipios no pueden ceder a título gratuito inmuebles de su propiedad a personas naturales, para efectos de legalizar la situación de las tierras en zonas de invasión, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 58 de la Ley 9a. de 1989, por cuanto dicha disposición fue subrogada por el artículo 355 de la Constitución expedida el 7 de julio de 1991. No obstante, la situación en que se encuentran los actuales poseedores de tierras de propiedad de los municipios, les debe ser respetada por las autoridades y podrán adquirirlas conforme al procedimiento judicial prescrito para el efecto.» Roberto Suárez Franco, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo
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