Antología - Tomo VI
565 AUXILIOS Y DONACIONES Aportes a asociaciones públicas y mixtas en derechos de propiedad industrial 16 de febrero de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2015-00110-00(2259) …«Una vez que la entidad estatal titular de los bienes o derechos de propiedad industrial los haya aportado al patrimonio de la persona jurídica sin ánimo de lucro a título de transferencia o enajenación, perderá su dominio sobre ellos, sin que exista ninguna posibilidad legal de que no hagan parte de la prenda general de los acreedores de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa. Cuando los bienes o derechos de propiedad industrial ingresen al patrimonio de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, será esta persona jurídica sin ánimo de lucro la titular de las patentes y de los registros y podrá celebrar los contratos de licencia que resulten necesarios para su explotación con otros sujetos de derecho, de conformidad con las normas legales y con los textos contractuales correspondientes (artículo 6 de los Estatutos Sociales). La Nación–Ministerio de Defensa, por mandato legal, tiene el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita respecto de los derechos o bienes de propiedad industrial que haya transferido al patrimonio de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (artículo 10 de la Ley 1753 de 2015). La Nación–Ministerio de Defensa, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y estatutarios que se deban surtir al interior de la entidad pública y de la corporación, podrá aportar inmuebles de su propiedad al patrimonio de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, siempre y cuanto no se encuentren comprendidos en la categoría de inmuebles que
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz