Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 560 oportunidad y otros pertinentes según el caso, que permitan la escogencia de la opción más eficiente en las condiciones de mercado. A contrario sensu es necesario concluir que si entre el INVIAS y la Federación de Cafeteros se suscribe un contrato en virtud del cual el INVIAS transfiere a la Federación recursos, para que ésta ejecute obras de infraestructura por cuenta de aquella, según sus instrucciones, su celebración no es procedente, a la luz del inciso 2° del artículo 355 de la Carta y del decreto 777 de 1992 ( Art. 2°.5) y, en consecuencia estaría regulado por el Estatuto General de Contratación - ley 80 de 1993 -, u otra normatividad particular en consideración a la clase de contrato, al objeto o a la entidad que lo celebra. No obstante que la consulta inquiere sobre la posibilidad de celebración de convenios para la construcción de obras de infraestructura al amparo del articulo 355 de la Carta, debe señalarse adicionalmente que el artículo 96 de la ley 489 de 1998, dispone que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que la ley le asigna a aquellas, por lo cual dichos convenios y su ejecución necesariamente han de realizarse dentro del contexto de la disposición constitucional a la que se remite y las restricciones del decreto 777 de 1.992 y normas exceptivas concordantes, de manera que aunque en la suscripción del convenio de asociación debe establecerse su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y demás aspectos pertinentes, la posibilidad de aportes en común no puede interpretarse como transferencia de recursos, en la forma particular que se entiende para esta singular figura, es decir, como el otorgamiento de auxilios o donaciones, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C- 671 de 1.999 por medio de la cual declaró la exequibilidad del artículo 96 antes mencionado.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce
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