Antología - Tomo VI

559 AUXILIOS Y DONACIONES Interpretación en el caso de convenios de asociación 23 de febrero de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2005-01710-00(1710) …«Teniendo en cuenta que no se trata del “otorgar” recursos de la entidad pública a la entidad privada para la ejecución de obras por parte de éste última, sino del aporte conjunto de los mismos para un proyecto común, es claro que la ejecución contractual correspondiente a la parte que ha de ejecutarse con recursos de aquella – en el caso en estudio el INVÍAS -, ha de cumplirse con plena observancia de las disposiciones legales que la regulan, ya sea el Estatuto General de Contratación - ley 80 de 1993 -, o las disposiciones especiales, en caso de existir y resultarle aplicables; pues el régimen jurídico de excepción consagrado para los convenios de colaboración, con entidades privadas sin ánimo de lucro, no se extiende a los contratos que para su ejecución, cada una de las partes suscriba con otras personas jurídicas diferentes. Del mismo modo, los contratos que en desarrollo del convenio de colaboración, suscriba la Federación, si se ejecutan con recursos de su patrimonio, se sujetan a las normas del derecho privado y a la reglamentación que en desarrollo del literal o) del artículo 23 de sus Estatutos, expida el Comité Nacional de Cafeteros (Resolución No 02 de 2003). Cuando la Federación actúa como administradora del Fondo Nacional del Café - conforme lo prevé la cláusula 16 del ya referido Contrato de Administración suscrito con el Gobierno Nacional -, igualmente se sujeta a las normas del derecho privado y a la reglamentación del Comité (Resolución 8 de 2000). Es de anotar que en dicha cláusula contractual también se establece que la escogencia de las propuestas se efectuará con base en el principio de transparencia, para lo cual se hará una selección objetiva del contratista, aplicando para el efecto criterios de calidad, costo – beneficio, experiencia,

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