Antología - Tomo VI
558 AUXILIOS Y DONACIONES Prohibición a entidades estatales 22 de febrero de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1330 (1330) …« El artículo 355 de la Constitución plasmó la reacción popular que había contra los llamados auxilios parlamentarios, los cuales en muchos casos se habían convertido en fuente de corrupción administrativa. Por ello los prohibió y extendió a todas las entidades estatales la prohibición de conceder auxilios o donaciones a personas de derecho privado. (…) Como de todas maneras, hay una serie de actividades de interés público o social que el Estado no puede cubrir y que es necesario atender, la misma norma da la solución cuando autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro e idóneas para impulsar esas actividades. La norma habla de contratos en general, no necesariamente de prestación de servicios, pudiendo ser éste o cualquier otro, pero que en todo caso tenga la característica de la onerosidad, puesto que si no, es gratuito y cae en la prohibición del inciso primero. (…) CORPOICA es una entidad de participación mixta, regida por las normas del derecho privado, lo cual significa que se encuentra comprendida dentro de la expresión “personas naturales o jurídicas de derecho privado”, empleada por el artículo 355 de la Constitución, conforme a la interpretación hecha por la Corte Constitucional en la referida sentencia No. C-372 del 25 de agosto de 1994, y en consecuencia, no puede ser destinataria de un aporte a su patrimonio hecho de manera gratuita por el Gobierno nacional, de bienes inmuebles de una entidad estatal, pues ello constituiría un auxilio o donación prohibido expresamente por la norma…». César Hoyos Salazar, Juan Camilo Osorio, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo
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