Antología - Tomo VI

557 AUXILIOS Y DONACIONES Prohibición 19 de septiembre de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N879(879) …«El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las entidades estatales decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Condonar según el diccionario de la lengua española significa perdonar o remitir una deuda; es decir, resulta equivalente a donar por el acreedor la suma debida en beneficio del deudor. Ninguna entidad pública conforme a la prohibición de la Carta Política puede condonar deudas a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En consecuencia, no están vigentes las facultades previstas en cabeza de las asambleas por el decreto 1222 de 1986, para “condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente”, tampoco lo está la ley 94 de 1988 que autorizaba “por graves motivos de justicia… condonar deudas declaradas a favor del departamento” por cuanto resultan contrarias a la prohibición expresa de la Carta Política.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza (con salvamento de voto), Roberto Suárez Franco

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