Antología - Tomo VI

554 AUXILIOS Y DONACIONES Fondos mutuos de inversión. Prohibición de auxilios y donaciones 21 de marzo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD2000-N796(796) …«ASPECTO SUBJETIVO Confrontado el régimen constitucional y legal descrito con los elementos fácticos expuestos en la consulta, debe precisarse en primer término, que desde el punto de vista subjetivo la prohibición constitucional prevista en el artículo 355 de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, tiene por destinatarios a todas las ramas u órganos del poder público, entre ellas la rama ejecutiva, de la cual forman parte los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado conforme los artículos 113 y 115 de la Constitución Política, y por disposición legal las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más del capital social y por ello les sea aplicable el régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado (art. 3o decreto 3130 de 1968; arts. 2o y 3o decreto 130 de 1976). Como se indicó anteriormente, la Sala ya ha tenido ocasión de analizar el alcance y destinatarios de la prohibición constitucional, llegando a la conclusión, en adición a la consulta ya citada (Radicación 649), que «la supresión de los auxilios y donaciones estatales contenida en el artículo 355 de la Constitución es aplicable a todas las ramas u órganos del poder público, por lo cual involucra a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas» (Consulta de enero 30 de 1995. Radicación 667). De otra parte debe señalarse que la autorización legal para la formación de Fondos Mutuos de Inversión prevista en el decreto 2968 de 1960, supone el ánimo de lucro de la empresa que concurre a su constitución. De modo

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