Antología - Tomo VI
552 AUXILIOS Y DONACIONES Al instituto de fomento municipal. Se consideran como aportes de la Nación a favor del Instituto de Fomento Municipal y no son violatorios de las normas presupuestales 4 de agosto de 1959 Radicación: 923-CE-SNG-1959-08-04 …«Se consulta: ¿Los auxilios comprendidos en el Capítulo 338 del Presupuesto Nacional, artículos 3402 a 3422, inclusive, pueden considerarse como un aporte de la Nación a favor del Instituto de Fomento Municipal o, por el contrario, tienen el carácter de auxilios a entidades no nacionales, apropiados sin que exista ley anterior que autorice tales erogaciones? (…) El Decreto número 0837 de 1952 «por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal», dispone en su artículo 2º: «El Instituto Nacional de Fomento Municipal tiene por objeto dotar a las poblaciones y zonas rurales del país de todas sus obras de progreso en los aspectos sanitarios, culturales, y de los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y asistencia social. De preferencia, el Instituo de Fomento Municipal construirá las siguientes obras: a) Suministro de agua potable; «b) Suministro de energía eléctrica; c) Alcantarillado; d) Escuelas rurales; e) Escuelas urbanas; f) Puestos de salud y hospitales, y g) Obras complementarias, como puentes municipales, mataderos, pequeños canales para irrigación, etc.». (…) Al aprobar el Congreso los auxilios comprendidos en el Capítulo 338 del Presupuesto Nacional, artículos 3402 a 3422, para entregar al Fondo de Fomento. Municipal, con destino a obras de acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas, de los Municipios allí mencionados se deben considerar como aportes de la Nación al Fondo del Instituto Municipal, pero con destinación especial, es decir, que las sumas apropiadas solo pueden invertirse en las obras allí ordenadas. Lo cual está indicando que no existe
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