Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 551 los requisitos previstos en el artículo 10, esto es, que se ofrezcan al público en general, es decir, que sean ofertados, y que la invitación contenga condiciones comunes, de lo cual se sigue que el contrato habrá de celebrarse con quien presentó la mejor oferta. De esta manera, sólo si se cumplen los requisitos señalados pueden participar los servidores públicos en el proceso de oferta de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de entidades estatales, pues en los casos en que éstos no se ofrezcan al público en condiciones comunes se estará en presencia, bien de un contrato de arrendamiento por adhesión ora de uno cuyas condiciones fueron materia de acuerdo, lo cual, en la práctica, implica una contratación directa, conducta proscrita respecto de los servidores públicos por los artículos 127 de la Carta y 8o. literal f) de la ley 80 de 1993. (...) [E]n cuanto la intervención de los servidores públicos, directa o indirecta, se restringe a los casos en que la adquisición de los bienes de propiedad de entidades estatales esté mediada necesariamente por los procedimientos de subasta pública o privada - o cuando la misma se efectúe por mandato legal -. La coherencia normativa de las dos disposiciones permite determinar el alcance de la excepción a la prohibición contenida en el artículo 127 de la Carta, pues el legislador autoriza la participación de los servidores públicos en la adquisición de bienes de entidades estatales, sólo cuando ellos son ofrecidos al público en general, utilizando mecanismos adecuados de publicidad que garanticen la concurrencia de todos los potenciales interesados, fórmula que no otorga ningún privilegio al servidor público y que, por el contrario, asegura igualdad de oportunidades y de condiciones, como ya se analizó.. Lanorma limita la incompatibilidadaquienespor obligación legal,ocomo acontece en el caso consultado por razón de convenio interadministrativo, deben adelantar dentro del territorio de su jurisdicción, bajo su responsabilidad, el proceso de enajenación de los bienes mediante subasta pública o privada, y pretende preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, impedirle ejercer simultáneamente actividades que puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública, así como promover las condiciones para que tanto servidores como particulares puedan concurrir en igualdad de oportunidades, para estos efectos, ante la administración…» César Hoyos Salazar, Juan Camilo Osorio, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo

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