Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 548 consecuencia de la consignada en el artículo 78 ibídem, se refiere a casos especiales, al paso que las reglas que para las oposiciones establecen los artículos 70 a 74 del mismo Código son de ‹carácter general y aplicables al caso que se contempla; esto es, al modo de oponerse a las adjudicaciones, por cualquier persona que tenga interés en ello. Con la aplicación de este sistema se purgarán de antemano los títulos que se extiendan a dichas entidades, de los vicios o irregularidades de que aquéllos puedan adolecer por haberse hecho concesiones de tierras ocupadas por colonos o cultivadores, o por terceros que posean la prueba o título para acreditar derechos adquiridos, sobre las tierras baldías que son objeto de la ‹adjudicación definitiva»… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Lacides Segovia
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz