Antología - Tomo VI

546 B. ACTOS DE GESTIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO ADJUDICACIÓN De bienes baldíos. Inexistencia de procedimiento para hacer valer derechos de terceros 2 de noviembre de 1916 Radicación: 709-CE-SNG-1916-11-02 …«¿La sola destinación que haga la ley, de acuerdo con el artículo 93 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), de un terreno como baldío, es suficiente título para que se pueda adjudicar como tal, y por lo mismo, sin otra actuación, ordenar las diligencias y formalidades que preceptúan los artículos 94 y 95 de la misma Ley? ¿O, por el contrario, a pesar de que la ley destine conforme al artículo 93 una porción especial de terrenos baldíos, se necesita, además de esta destinación, la comprobación del carácter de baldíos, por medio de la práctica de las diligencias que la Ley 110 de 1912 ordena en general para la adjudicación de todos los terrenos baldíos, en los artículos 68 a 80, con el fin de amparar los derechos de terceros que puedan ser perjudicados con la adjudicación que se hiciera? (…) Los artículos 93, 94 y 95 del Código Fiscal, relativos a las adjudicaciones de baldíos para servicios públicos departamentales y municipales, no establecen ningún procedimiento administrativo que permita a terceros interesados hacer valer sus derechos; pero no puede admitirse que el legislador hubiese querido poner a éstos en peor condición, que a las entidades públicas favorecidas por alguna ley especial. De modo que es lícito interpretar que al consagrarse las disposiciones antes citadas, se dejaron

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