Antología - Tomo VI
537 ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO Utilización 5 de agosto de 1998 Radicación: CE-SC-RAD1998-N1120 (1120) …«Técnicamente, el espectro electromagnético es una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transmitir información e imágenes a corta y larga distancias. Las frecuencias del espectro electromagnético tienen la capacidad de servir para satisfacer la necesidad general de comunicación de la sociedad. La transmisión “inteligente” de informaciones con la infraestructura tecnológica contemporánea, ha sido incorporada en los términos del servicio público, por la tradición legislativa colombiana y los instrumentos internacionales que gobiernan la comunicación internacional, el uso del espectro y sus frecuencias. Significa ésto que el aprovechamiento de los canales radioeléctricos se hace dentro del régimen del servicio público, cuyo regulador es el legislador colombiano. Así, el artículo 5o. de la ley 72 de 1989 prescribe: “Las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso la facultad de control y vigilancia”. Por tener la calidad de bien público, el espectro electromagnético es inenajenable, imprescriptible e inembargable, puesto que hace parte del patrimonio y del territorio colombianos y pertenece, por tanto, a la Nación. Razones de soberanía, seguridad nacional e interés social justifican que se encuentre sujeto a la gestión y control del Estado, como lo prescribe el artículo 75 de la Constitución Nacional.
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