Antología - Tomo VI
536 BIENES NACIONALES Enajenación 19 de junio de 1997 Radicación: 0-CE-SC-RAD1997-N994 (994) …«La enajenación de bienes de propiedad de la Nación, ya sea a título oneroso o a título gratuito, es competencia asignada al Presidente de la República, quien deberá disponer de la autorización previa del Congreso otorgadamediante ley. Solamente cuando el Presidente de la República hubiese celebrado contratos o convenios, sin autorización previa, pero mediando “razones de evidente necesidad nacional”, es admisible la posterior aprobación por parte del Congreso, como se deduce del artículo 150, numeral 14, de la Carta Política. Dispone la ley 9ª. de 1989, en su artículo 36, que las entidades públicas podrán enajenar sus inmuebles, sin sujeción al límite del avalúo administrativo especial y sin que medie licitación pública, entre otros, en el caso siguiente: 1.Cuando se trate de una enajenación a otra entidad pública. Esta excepción procederá una sola vez respecto del mismo inmueble. Como consecuencia, el Presidente de la República, actuando en nombre de la Nación y en ejercicio de la autorización conferida por el artículo 36 de la ley 9ª. de 1989, puede enajenar a título gratuito en favor de entidades públicas, en este caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto de Seguros Sociales y el Centro de Limitados Neuromusculares y Ortopédicos, los lotes correspondientes, dentro del terreno de 90.400 metros cuadrados cedido en el año de 1970 a la Nación - Ministerio de Salud por el municipio de Cúcuta. Los respectivos contratos serán suscritos por el Presidente de la República, o su delegado - que puede ser el Ministro de Salud - y por los representantes legales de las entidades donatarias, debidamente autorizados.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo
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