Antología - Tomo VI
532 BIEN INMUEBLE RURAL Enajenación por no cumplir su finalidad 3 de mayo de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N509 (509) …«El art. 33 de la ley 9a. de 1989 se refiere a todos los inmuebles de las entidades públicas, urbanos suburbanos y rurales. Además concede un plazo de cinco años, contados desde su promulgación, o desde la fecha de adquisición del inmueble, si se efectuó o realiza con posterioridad a su vigencia, para aplicarlo a la finalidad con que fue adquirido. De lo contrario se lo debe enajenar. Los arts. 146 y 147 del Decreto - Ley 222 de 1983 son aplicables - salvo excepción legal - a las ventas y permutas de inmuebles que realicen las entidades públicas por causa o motivos distintos del prescrito con carácter especial, por el art. 33 de la ley 9a. de 1989.» Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco.
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