Antología - Tomo VI

529 BIENES DE USO PÚBLICO Acción de restitución y acción reivindicatoria 16 de marzo de 1994 Radicación: CE-SC-RAD1994-N584 (584) …«Los inmuebles cedidos por el INCORA al departamento del Tolima, conservaron su carácter de bienes fiscales, con excepción de aquellos que fueron destinados a la conservación de la fauna, la flora y el medio ambiente, los cuales adquirieron la naturaleza de bienes de uso público. La acción procedente para la recuperación de los bienes que adquirieron el carácter de uso público, es la acción de restitución prevista en el artículo 132 del Código Nacional de Policía, la cual puede ser ejercida por los alcaldes de la jurisdicción en donde aquellos se encuentren ubicados. Pero en tratándose de bienes fiscales, será menester acudir a la justicia ordinaria mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, que respecto de actividades o bienes agrarios, se ejerce ante la jurisdicción agraria, creada y organizada por el Decreto - Ley 2303 de 1989. Corresponde entonces al Departamento del Tolima, hacer un examen cuidadoso de la destinación de los predios y promover las acciones pertinentes, con el fin de obtener la recuperación de los bienes de su propiedad, invadidos por particulares. Respecto de los terrenos cedidos por el INCORA al departamento del Tolima, que ostentan el carácter de bienes fiscales, proceder el pago de las mejoras necesarias y útiles a los individuos que se encuentran en posesión de los mismos, de acuerdo con lo que disponga el juez competente. La situación jurídica es la misma para los poseedores de dichos bienes, así sean anteriores o posteriores a la fecha en que se hizo la cesión, siempre que no se haya producido el fenómeno de la prescripción.» Roberto Suárez Franco, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo

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