Antología - Tomo VI
527 BIENES DE USO PÚBLICO Plazas de mercado. Protección constitucional a los bienes de los municipios 27 de octubre de 1992 Radicación: 109-CE-SC-EXP1992-N466 (466) …«Esta autorización concedida por el Concejo Municipal de Bucaramanga encuadra dentro de las atribuciones constitucionales y los fines de un plan de desarrollo, por cuanto se limita a facultar al Gerente de las. Empresas Públicas para levantar planos y obtener la financiación del proyecto de construcción de una plaza de mercado en el lote donde funcionaba la «Casa de Mercado Central, arrasada por un incendio». Pero no se concede, por el artículo transcrito, facultad alguna sobre la enajenación de bienes inmuebles donde funciona actualmente el mercado central. De consiguiente, el propósito de enajenar tales bienes, a los actuales inquilinos una vez destruida la plaza carece de fundamento en el Acuerdo citado, y como se vio en la Ley 9a. de 1989, ni lo autoriza el Decreto 222 de 1983. Como bien que participa de la naturaleza de los de uso público y conforme al artículo 674 del Código Civil, el destino del inmueble en cuestión está regido por las limitaciones en el ejercicio de algunos de los atributos del derecho de dominio, específicamente el «ius obutendi», por disposiciones previstas en la ley. Lo anteriormente expuesto guarda estrecha armonía con el artículo 1853 del Código citado que prohíbe a los administradores de un establecimiento público,venderpartealgunadelosbienesqueadministran,ycuyaenajenación no estaba comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente. En igual sentido reitera el artículo 30 del Decreto 1050 de 1989, que, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos por la ley o
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