Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 526 1976, «parajurisdiccional». Los procesos civiles de policía tienen partes contrapuestas, se adelantan mediante un procedimiento que se asemeja a los de carácter jurisdiccional y la sentencia hace tránsito a cosa juzgada formal, así la decisión definitiva de la controversia, eminentemente civil, deba deferirse a los jueces competentes de la jurisdicción ordinaria. Un claro ejemplo de estos procesos es el contemplado por la Ley 57 de 1905 y el Decreto 992 de 1930, sobre ocupación de hecho. (…) El artículo 67 de la Ley 9a. de 1989 aclaró que los actos dictados con fundamento en el artículo 66 de la misma Ley y en el Código Nacional de Policía para ordenar la suspensión de obras y la restitución de vías públicas son administrativos y, por lo mismo, pueden ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos que se expidan con fundamento en los artículos 215 y 216 del Código Nacional de Policía también son administrativos y pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz