Antología - Tomo VI
525 BIENES DE USO PÚBLICO Poder de policía administrativa en el proceso de restitución de bienes de uso público (Ley 9 de 1989 art. 67). 26 de febrero de 1992 Radicación: 132-CE-SC-EXP1992-N425 (425) «Las disposiciones relativas a la Policía, en principio, son de carácter administrativo. La especie pertenece al género que la identifica y define. Los medios y fines de policía consisten en las medidas jurídicas tendientes a preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y las condiciones económicas de convivencia social. Las prescripciones de policía que son preventivas, con las prestaciones, provenientes de los servicios públicos a cargo de entidades oficiales, concurren en la finalidad de utilidad pública del Derecho Administrativo. De manera que no es dable distinguir y definir, como dos aspectos antitéticos, el Derecho Público, específicamente, el Derecho Administrativo, y las medidas de policía. Por el contrario, entre ellos existe el nexo indicado y la necesaria armonía propia del estado de derecho que implica que los poderes de policía, con las finalidades indicadas, deben ejercerse con fundamento en reglas y principios de Derecho Público. Lo expuesto explica que las decisiones que se profieran en ejercicio de los poderes de policía, o bajo el supuesto de ejercerlos, necesariamente están sujetas a control jurisdiccional, como todos los actos administrativos, con la sola excepción de los de ‹mero trámite que no pongan término al procedimiento administrativo. Sólo excepcionalmente se ha admitido, desde la Ley 99 de 1919 hasta la actualidad (art. 82 del C.C.A.), que las decisiones proferidas en juicios civiles y penales de policía no pueden ser objeto de control jurisdiccional, siempre que estos procesos sean regulados directa y exclusivamente por la ley y tengan un carácter paralelo o semejante a las sentencias, denominado por el Consejo de Estado, en sentencia de 20 de agosto de
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