Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 524 (…) Cree vuestra Comisión que el Pabellón puede demolerse o reformarse por administración, o contratarse ese servicio en los términos previstos por la ley, mediante la aprobación del Presidente de la República del Consejo de Ministros, según el caso (artículo 31 del Código Fiscal), el avalúo pericial y la licitación pública, si no se estuviere en el caso urgente de que trata el artículo 27 del Código citado. (…) Demolido el edificio y separados los materiales que lo forman, puede él Gobierno vender éstos en su calidad de bienes muebles si a su juicio no son necesarios para el servicio público según lo estatuido en el inciso 1° del artículo 12 del Código Fiscal citado. (…) [E]l Gobierno está facultado legalmente para demoler o reformar, por administración, el Pabellón Central del Parque de la Independencia, si a juicio de la Dirección de Obras Públicas Nacionales el edificio amenaza ruina o si su demolición constituye una mejora para el Parque. Demolido dicho edificio y separados los materiales de que está construido, el Gobierno puede vender éstos como bienes muebles, si a su juicio no son necesarios para el servicio público; y en el caso de venta de dichos materiales, ésta debe sujetarse a las reglas prescritas en el capítulo II del Título 1° del Código Fiscal. »… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Lacides Segovia
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