Antología - Tomo VI

517 CONTROL FISCAL A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Carácter posterior. La Contraloría no puede intervenir en ningún proceso administrativo de contratación 14 de diciembre de 1992 Radicación: 177-CE-SC-EXP1992-N486(486) …«El artículo 98 del Decreto 222 de 1983 no fue modificado por el artículo 267 de la Constitución Política en lo que respecta al sistema de control posterior. El alcance del control posterior se aplica una vez se haya realizado y perfeccionado íntegramente los actos administrativos sujetos a su control. La Contraloría General de la República está obligada a ejercer un control posterior que consiste en la revisión de los procedimientos y de las operaciones que se hayan ejecutado durante el trámite de contratación, y los actos de ejecución para verificar si todo ello se hizo de acuerdo con las leyes y los reglamentos establecidos por ella. La Contraloría no podrá intervenir en ningún proceso administrativo de contratación, como son la elaboración del pliego de condiciones, el estudio de propuestas, la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos y la liquidación de los mismos.»… Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco.

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