Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 516 A más de este importante servicio de crédito, les presta otros también de significado a través de un almacén que posee en donde se les suministra a plazos algunos artículos, necesarios a sus obras, tales como contadores eléctricos, de agua, etc. De suerte, que en esencia, los servicios prestados por la Cooperativa dicha a sus socios son los de crédito, bien construyendo directamente ciertas obras de interés público para estos, dándoles facilidades de precio y plazos, o ya también concediéndoles empréstitos para el costo de las mismas obras que se encargan de hacer firmas responsables, previa licitación y con la interventoría de la Cooperativa. Toda esta función no obstante ser muy importante y plausible, no alcanza, ni con mucho, a tener los caracteres de servicio público a cargo del Estado, de estar incorporado en la Administración de éste y tener condiciones tales que pueda calificarse de técnico por excelencia, que son los requisitos esenciales para un verdadero establecimiento público. ¿Cómo va a ser razonable sostener que el crédito con que sirven los cooperados en la sociedad tantas veces mencionada es un servicio público de los que por naturaleza corresponde prestar al Estado, los Departamentos o Municipios? No es tampoco aceptable que esta finlidad crediticia llevada a cabo por la Cooperativa de que se trata sea igual o semejante a aquella persona administrativa descentralizada contemplada por el tratadista Waline “encargada de dirigir un servició público o un grupo de servicios públicos conexos, a cargo del Estado” como vr. gr. las Empresas Públicas Municipales de Medellín, para citar un caso de Antioquia, las que sí tienen la fisonomía clara de un establecimiento público descentralizado. Menos puede decirse que la sencilla función crediticia realizada por la Cooperativa de Municipalidades dicha sea por excelencia técnica, que es otra de las características de aquella clase de establecimientos. También debe observarse que lo que diferencia fundamentalmente los establecimientos públicos de carácter estatal de los que como la Cooperativa mencionada tienen carácter de entidad de derecho privado, es la ausencia de lucro en estas que las distingue su fisonomía de sociedades de utilidad y conveniencia pública, lo que no sucede en las primeras o sean los organismos autónomos descentralizados que forman parte, por ejemplo, en las Empresas Públicas Municipales de Medellín para la prestación de servicios técnicos como los de luz, agua, teléfonos y alcantarillado que son parte manifiesta o saliente de los servicios distritales y los que naturalmente deben administrarse con un criterio de lucro, claro que sin explotación exagerada, para que con sus productos ensancharlos y mejorarlos cada día tal como lo exigen las necesidades de los asociados»… José Urbano Múnera
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