Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 515 previo que se pudieran establecer en el territorio cooperativas con distintos fueros y diversa personalidad jurídica, y de consiguiente la Cooperativa de Municipalidades mencionada dé que se trata, para ser aprobada y autorizada por el Gobierno tuvo que acomodarse al régimen jurídico a ella señalado o sea al de sociedades privadas que la ley consagra en el derecho colombiano, lo que vale (decir, que si no tuviera este carácter y fuera una entidad de derecho público o de carácter oficial el Gobierno no habría podido darle la aprobación ni autorizar su funcionamiento. Tan cierto es ello que para que esta clase de sociedades pudieran estimarse como de utilidad y conveniencia públicas, a fin de ampararlas con ciertos privilegios e imponerles determinadas obligaciones, fue preciso que el Gobierno dictara el Decreto Ley número 874 de 1932 en cuyo artículo 1° se dispuso: “Decláranse de utilidad y conveniencia pública para todos los efectos legales, las sociedades y cooperativas que se constituyan de conformidad con la Ley 134 de 1981”. Es obvio que esta declaración no hubiera sido precisa si las cooperativas fueran entidades de derecho público. Y no se puede sostener que tienen ese carácter por la circunstancia de ser sus socios principales el Departamento de Antioquia y los Municipios cooperados entidades oficiales, porque según la legislación civil de Colombia (artículo 2079 del C C) la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, y por esto no puede alegarse que la Cooperativa a que se está aludiendo es una entidad de derecho público por el solo hecho de que su capital esté integrada por los aportes del tesoro departamental y municipales porque estos dejan de ser oficiales desde el momento mismo en que se integran a una sociedad de carácter cooperativo a la cual la ley, por todo lo que se ha dejado expuesto, la clasifica entre las entidades de derecho privado. No se debe olvidar para corroborar lo anterior que el mismo legislador antioqueño así lo aceptó implícitamente cuando previo en el inciso c) del artículo 29 dé la mencionada Ordenanza número 45 las condiciones en que podrían formar parte de la cooperativa allí autorizada “las demás personas jurídicas o particulares”. De lo anterior es dable concluir con claridad que la sociedad cooperativa que se estudia no obstante ser una creación de origen oficial, se rige, sin embargo, por las normas de derecho privado. (…) La función crediticia que para con los asociados (hoy son 94 Municipios) ejercita la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia es principalmente la financiación de sus obras y entre estas, de preferencia, las plantas eléctricas.

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