Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 514 la industria, la agricultura, las profesiones, artes y oficios, y, en general, de obtener el mejoramiento de las condiciones de los asociados y adherentes de las empresas cooperativas”. El artículo 28 ordena: “Las sociedades cooperativas acompañarán precisamente su denominación social con las palabras “sociedad cooperativa”; y si fueren de responsabilidad limitada, agregarán esta última palabra”. (…) Fijando a grandes rasgos las características esenciales de esta modalidad de sociedades se puede observar lo siguiente: a) Que son de personal y capital variables e ilimitados; b) Que a ellas les son aplicables, en cuanto no pugnen con su naturaleza peculiar, las disposiciones del Código de Comercio y del Civil sobre sociedades; c) Que tienen una severa vigilancia por parte del Estado a través de distintos órganos que lo representan, entre ellos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; d) Que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales están autorizados para fomentar, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de sociedades cooperativas pudiendo tomar acciones en ellas, auxiliarlas, concederles préstamos, eximirlas de ciertos impuestos, etc.; e) Que de ellas pueden hacer parte las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, y f) Que no hay sino un tipo de sociedad cooperativa, lo que implica que todas las que se funden, cualesquiera que sean sus socios, están sujetas a la Ley básica de ellas que se acaba de analizar. (…) Usando de la autorización dada a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales por el artículo 12 de la citada Ley 134 de 1931 sobre cooperativas, se expidió por la de Antioquia la Ordenanza número 45 de 1939. (…) La intención del legislador antioqueño quedó muy claramente definida en la Ordenanza dicha, o sea: fundar una Cooperativa de responsabilidad limitada entre el Departamento y los Municipios que quisieran ser socios de ella, con el derecho para las demás personas jurídicas y particulares de hacerlo como adherentes. Quiso la Ordenanza citada que la Cooperativa por la misma autorizada sirviera al crédito de los asociados y que atendiera a otros frentes indicados por la ley orgánica del ramo tales como el de construcciones, consumo, producción, servicios especiales y fomento. De consiguiente, la voluntad de los fundadores de la Cooperativa que se está analizando fue el de que ella tuviera los mismos caracteres de las demás sociedades de esta clase que funcionan en el país. Y así tenía que ser, porque como se vio atrás, el legislador colombiano no

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