Antología - Tomo VI

513 VI. OTROS SOCIEDADES COOPERATIVAS Se rigen por normas de derecho privado a pesar de ser una creación de origen oficial. Diferencias con los establecimientos públicos 20 de febrero de 1959 Radicación: 246-CE-SNG-1959-02-20 …«Por su digno conducto, y con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Nacional y el Capítulo IV del Título II del Código de lo Contencioso Administrativo, atentamente consulto a esa H. Corporación si la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia, Ltda. es una entidad de derecho público, o de derecho privado (…) Sociedades Cooperativas. Aparecen ellas por primera vez en la legislación colombiana en el año de 1931 cuando por la Ley 134 del mismo año se autorizó su fundación, determinó el régimen jurídico a que deberían someterse, señaló las distintas clases de ellas, previo el capital y fondos cooperativos, fijó las condiciones de sus socios y a la vez dispuso a cargo de quiénes estaría la administración de este tipo de sociedades. Finalmente estableció todo lo relativo a fondos de reserva, de distribución de utilidades y a su disolución y liquidación.(…) Propiamente la definición de este tipo de sociedades la da el artículo 23 cuando preceptúa: “Considérase cooperativa toda sociedad de capital y personal variables e ilimitados, en que los asociados organizan en común y con objeto determinada sus actividades o sus intereses individuales, a fin de realizar el progreso económico o social de los que componen la asociación, sin ánimo de lucro y sobre la base de distribución de los beneficios a prorrata de la utilización que cada uno haga de la función social”. En el artículo siguiente al fijar los objetos y fines de esta clase de sociedades prevé que algunos de ellos son “fomentar el crédito,

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