Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 507 En nuestro cuerpo de leyes hay constancia de que cuando ha sido necesaria una prórroga para el cumplimiento de algún contrato o convenio, provechoso para los intereses de la Nación, y que se encuentre en el caso de que trata la consulta, se ha ocurrido al Congreso de la República para que decrete o apruebe esa prórroga. Puede verse a este respecto la Ley 64 de 11 de junio de 1872, por la cual se prorrogó por dos años el término de cinco fijado en el contrato celebrado en Londres el 10 marzo de 1866 entre el ciudadano José Triana y el Gobierno de la Unión, para continuar y concluir la publicación de la obra La Flora Colombiana y para efectuar la redacción y publicación de la Geografía Botánica de Colombia. La Ley 70 de 1890 autorizó al Gobierno para conceder una prórroga de diez anos a la Compañía Universal del Canal Interoceánico de Panamá; y por Decreto número721 de 1900, de carácter legislativo, se decretó la concesión de una prórroga de seis años a la Compañía Nueva del mismo Canal. Es natural y obvio que en estos casos el legislador, al dar su aprobación a un contrato o convenio cualquiera, tenga en consideración la oportunidad, precio y utilidad del servicio que se contrata; y suele suceder, y sucede con frecuencia, que el cumplimiento de un contrato cuyo plazo ha expirado, no convenga a los intereses nacionales porque haya desaparecido la necesidad de él o pueda obtenerse a menos costo, etc. No parece conveniente ni legal que cuando esto ocurra sea el Gobierno a quien corresponda otorgar la prórroga, si para ello no está autorizado en el contrato mismo o en la ley que lo aprobó.»… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Lacides Segovia

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