Antología - Tomo VI

506 PRÓRROGA DE CONTRATOS ESTATALES En caso de prórroga de contratos celebrados por el Gobierno con autorización del Congreso, se requiere ratificación del Congreso 27 de julio de 1918 Radicación: 18-CE-SNG-1918-07-27 …«El señor Ministro de Obras Públicas, en atento oficio de fecha 17 de junio del presente año, distinguido con el número 7415, solicita que el Consejo de Estado emita concepto acerca de la siguiente cuestión: ¿Puede el Poder Ejecutivo conceder prórrogas, tendientes a ampliar los plazos estipulados en contratos, cuando estos mismos contratos han sido aprobados por ley especial, y sin que en ésta se haya facultado expresamente al Gobierno para conceder tales prórrogas? El caso concreto puede plantearse así, por vía de ejemplo: una persona, natural o jurídica, contrata con el Gobierno la construcción de una obra (un muelle, un ferrocarril, etc.), o la explotación de una riqueza natural (una mina, un bosque, etc.) pero como el Poder Ejecutivo no se halla muchas veces investido por la ley de la plenitud de las autorizaciones necesarias para perfeccionar el convenio, éste se somete a la consideración del Congreso, que le da su aprobación elevándolo a la categoría de ley especial. En esta ley (es decir, el contrato mismo con la sanción legislativa) no se faculta al Gobierno para conceder prórrogas, ampliando los plazos para dar cumplimiento al mismo convenio, y sí se imponen sanciones, verbigracia, la caducidad de hecho, el pago de una multa, etc., si no se emprenden los trabajos dentro del tiempo estipulado, o si no se verifican en las condiciones prescritas por el mismo contrato; se pregunta: ¿puede en estas circunstancias prorrogarse administrativamente, sin intervención del legislador, un contrato que ha sido aprobado por ley? (…)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz