Antología - Tomo VI
502 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES Límites temporales, formales y materiales 17 de marzo de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2015-00128-00(2263) …« Los contratos podrían ser modificados no solo en cuanto a su valor, sino en sus demás estipulaciones: la forma en que se va a ejecutar,materiales más idóneos que emplear, alterando las especificaciones técnicas previstas para la prestación, la forma de pago, su duración, y aún su naturaleza. Lo anterior, pone en cuestión si una vez perfeccionado el contrato, la Administración o las partes tendrían plena libertad de configuración para alterar lo pactado, o si está sometido a límites o restricciones que obligarían a revisar los criterios esbozados por las fuentes del derecho. (…) a) La preservación de los principios de igualdad, transparencia y libertad de concurrencia durante la fase de ejecución del contrato. (…) La Sala procede a clasificar las limitaciones legales que han sido expuestas por la doctrina para modificar un contrato estatal derivadas de una interpretación sistemática de las reglas y principios del Estatuto y de la función administrativa. Para el efecto, se referirá a los límites de orden temporal, formal y material. Como advertencia previa, esta Sala considera que la regla general que debe cumplir la entidad estatal corresponde a la inalterabilidad del contrato y, por ende, su modificación tendrá carácter de excepcional y será de interpretación restrictiva. b) Clases de límites para la modificación de los contratos. i) Límites de orden temporal.
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