Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 501 la obtención de la finalidad perseguida por las partes al celebrar el contrato (causa). Estas son las adiciones que podríamos llamar “ordinarias”. Pero también están aquellas que surgen por circunstancias previstas por las partes desde el pliego de condiciones y consagradas expresamente en éste y en el contrato, que deben ser ejecutadas cuando ocurran, durante la vigencia del mismo, una o varias condiciones (hechos futuros e inciertos). A este tipo de adiciones pertenecen los llamados “alcances progresivos” en los contratos de concesión de infraestructura vial, y las mismas, como el resto de las adiciones, deben tener una íntima conexión con el objeto general del contrato y ser necesarias para el logro de la finalidad perseguida por las partes. De todo lo anterior resulta evidente para la Sala que los denominados “alcances progresivos” en los contratos de concesión vial constituyen en principiounaadiciónal contrato,puesse tratadeobrasy/oserviciosadicionales al alcance original del objeto del contrato, que el concesionario debe realizar cuando ocurran una o varias condiciones explícitamente pactadas en el convenio. Como tal, los citados “alcances progresivos” están sujetos a todos los límites, formalidades, requisitos y, en general, reglas que en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y en sus disposiciones complementarias y reglamentarias regulan la figura de las adiciones, entre ellas, la necesidad de celebrar un otrosí o acuerdo modificatorio para instrumentar la adición; de sujetarse al límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 o a los límites especiales que resulten aplicables, según el caso; de contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para pagar el precio de las labores adicionales, y de modificar, en la forma que corresponda, el valor total del contrato, el plazo, la forma de pago y las condiciones de las garantías otorgadas por el concesionario, entre otras. (…) En principio, los denominados “alcances progresivos” pactados en los contratos de concesión vial de “tercera generación”, una vez cumplidas las condiciones estipuladas para que haya lugar a los mismos (“activación”), constituyen una adición a los respectivos contratos, la cual está sujeta, por lo tanto, a todos los límites, formalidades, requisitos y, en general, disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en sus normas complementarias y reglamentarias.»… William Zambrano Cetina, Augusto Hernández Becerra, Álvaro Namén Vargas
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