Antología - Tomo VI

499 MODIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES En caso de modificación de contratos celebrados por el Gobierno con autorización del Congreso, se requiere autorización del Congreso 17 de junio de 1921 Radicación: 259-CE-SNG-1921-06-17 …«En la Sala de lo Contencioso Administrativo de este mismo Consejo se han presentado algunos casos semejantes al presente, en los cuales se ha llegado a conclusión análoga a la referida anteriormente. El 14 de mayo de 1917 pronunció aquella Sala una resolución por la cual se declaró no ajustado a las autorizaciones legales el contrato celebrado el 26 de enero del mismo año entre el Ministerio de Obras Públicas y el Gerente de la Compañía del Ferrocarril del Pacífico, por cuanto la Ley 55 de 1916, en cuya virtud se hizo la negociación, no facultó al Gobierno para introducir las modalidades que posteriormente se introdujeron en el contrato que se remitió al Consejo para su aprobación. La cuestión, pues, no ofrece ninguna novedad, y por haber sido tratada detenidamente en otras ocasiones se abstiene vuestra Comisión de penetrar en mayores detalles de análisis jurídico, y en consecuencia tiene el honor de proponeros el siguiente proyecto de conclusión: Dígase al honorable Consejo de Ministros, por conducto del Despacho de Obras Públicas, que la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado conceptúa que el Poder Ejecutivo no tiene facultad legal para aprobar el contrato de 7 de abril del presente año, celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y el señor Frank A. Koppel, el primero como representante del Gobierno y el segundo como apoderado de The Barranque a Railway & Pier Company, Limited, por no existir disposición alguna en la Ley 49 de 1884, aprobatoria del contrato original sobre el ferrocarril en cuestión, que autorice al Gobierno para alterar las estipulaciones del mismo.»… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Ramón Correa

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