Antología - Tomo VI

491 CONTRATACIÓN DIRECTA Se exceptúa de la prohibición de contratación directa por Ley de Garantías, lo requerido para la seguridad y defensa del Estado 2 de septiembre de 2013 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00412-00 (2168) …«El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”. La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley (numeral 4, artículo 2, ley 1150 de 2007, a partir del 15 de agosto de 2013 se deberá atender a las reglas dispuestas en el capítulo IV del decreto 1510 de 2013), y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública. (…) (i) La seguridad y la defensa nacionales son presupuestos materiales de la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuyen a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. (ii) Se trata de conceptos amplios, relativos y dinámicos, cuya concreción depende de los objetivos que se propone alcanzar el Estado en una época determinada, de manera que son susceptibles de actualización y sufren constantes transformaciones y cambios. (iii) La conservación y mantenimiento del orden público es la finalidad misma de la “seguridad” y encuentra en el Gobierno Nacional (art. 189.4 CP) su principal responsable y garante, razón por la cual puede adoptar medidas

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