Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 488 constitutivos de la misma deben ponerse de presente en la declaratoria de urgencia como fundamento decisivo de la misma. (…) [A]unque discrecional la facultad que a la administración otorga el ordinal 14 del artículo 31 del Decreto-ley 150 de 1976, resulta evidente que cuando la administraciónoptapor la contratación se encuentra condicionada por los presupuestos de hecho que la norma citada exige como fundamento para el ejercicio de tal opción. En otras palabras, si la administración decide contratar directamente solo puede hacerlo previa declaración de urgencia y tal declaración únicamente puede tener fundamento en la «urgencia evidente» de conservar el orden público, mantener la seguridad nacional o conjurar los efectos de una calamidad pública. Pues, como ha afirmado la jurisprudencia y la doctrina, discrecionalidad no implica arbitrariedad y, por lo mismo, aquélla, como en el caso que ocupa la atención de la Sala, es objeto de control, específicamente en cuanto a verificar la existencia o verosimilitud del hecho que sirve de causa a la declaratoria de urgencia, de conformidad con el artículo 31, ordinal 14 del Decreto - ley 150 de 1976. Condicionando, pues, el objeto de la declaración de urgencia que compete al Consejo de Ministros, a la existencia de determinada situación de hecho, cuando tal urgencia se declara sin existir esa situación la declaración queda viciada por ser violatoria de la ley la razón invocada por aquélla para el caso concreto o por haberse hecho en un caso para el cual la ley no la había previsto. Por lo expuesto, la Sala concluye que la administración al declarar de urgencia evidente la celebración del contrato objeto de esta revisión, sin evidenciar los fundamentos de hecho que constituyen su base legal, no se ciñó a las exigencias establecidas por el ordinal 14 del artículo 31 del Decreto- ley 150 de 1976 y por lo tanto, ha debido efectuar la licitación pública a que estaba sujeta la adjudicación de este contrato.»… Humberto Mora Osejo, Osvaldo Abello Noguera, Jaime Betancur Cuartas, Jaime Paredes Tamayo

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