Antología - Tomo VI

485 LICITACIÓN En caso de configurarse una causal de rechazo que afecte varias propuestas, la entidad pública puede rechazarlas sin entrar a dirimir el conflicto entre ellas. 3 de diciembre de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00085-00(1932) …«La consulta indaga si el Ministerio debe decidir el conflicto presentado entre dos uniones temporales como requisito para determinar la adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso de contratación […] revisada tanto la ley 1150 de 2007 como la ley 80 de 1993, estatuto de la contratación pública, se constata que ni el artículo 4º de éste, que enumera los derechos y deberes de las entidades estatales, ni el artículo 29, sobre el principio de responsabilidad, y las demás normas de dicho estatuto que otorgan atribuciones a las entidades contratantes, les confieren competencia para dirimir conflictos expresos o tácitos entre proponentes en un proceso de contratación. De otra parte, se encuentra que en la etapa precontractual, el artículo 24 de la ley, referente al principio de transparencia, establece que para la adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso de selección del contratista, se debe observar la adecuada motivación de los actos administrativos y ejercer “sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley”. Este mandato delimita claramente el quehacer del funcionario responsable del proceso quien debe centrarse en evitar las desviaciones y abusos de poder, lo cual impide involucrarse en los eventuales conflictos que se susciten entre los proponentes. (…) Es claro entonces, que en el proceso de selección que sirve de causa a la presente consulta, se advierte que dos de las uniones temporales que participaron en el mismo, tenían en forma simultánea algunos integrantes

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