Antología - Tomo VI

482 LICITACIÓN Las entidades públicas pueden entregar copia de todos los documentos que conformen una propuesta, salvo de aquellos que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución o la ley 3 de diciembre de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N558 …«De conformidad con los decretos 222 de 1983 y 837 de 1989 y la ley 57 de 1985, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservados por disposición Constitucional o legal. De manera que aquellos que el proponente señala como confidenciales no gozan de dicho privilegio, porque éste solo puede originarse en la Constitución o en la ley. Así, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de una oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición constitucional o legal éstos tengan carácter reservado. La entidad pública puede entregar copia de información técnica de carácter inédito contenida en una propuesta si ella no goza de reserva ordenada por la Constitución y la ley. No puede entregar copia de las declaraciones de renta en reemplazo de estados financieros porque contienen el carácter de reservadas según el artículo 583 del Estatuto Tributario, salvo que el contribuyente-proponente dé su autorización previa y por escrito. Las entidades públicas pueden entregar copia o permitir el examen de todos los documentos que conformen una propuesta presentada en una licitación o concurso público, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución o la ley.» Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco

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