Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 481 En el casomateria de estudio, la Sala observa que en el lapso transcurrido entre el cierre de una licitación y el perfeccionamiento del contrato, no podía presentarse el fenómeno de la imprevisión porque éste supone el previo perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, una vez perfeccionado el contrato, pueden presentarse hechos previsibles que alteren los precios y el equilibrio financiero del contrato o hechos imprevisibles que produzcan las mismas consecuencias y que requerirán tomar lasmedidas necesarias para restablecer el mencionado equilibrio. Lo primero está contemplado en la cláusula séptima sobre reajuste automático de precios y tiene por objeto «cubrir el mayor valor de los trabajos que por aumento en los costos pueda ocurrir en relación a la propuesta del contratista», y lo segundo se resuelve mediante la aplicación de los principios que regulan la teoría de la imprevisión. La circunstancia de haberse convenido una cláusula de reajuste de precios sobre la cuantía propuesta por el contratista, en un contrato de obra pública, que por tanto es administrativo, permite concluir que los contratantes previeron el incremento de los costos del contrato, dentro de una normalidad económica que no altera en forma desbordada los valores pactados. En todo caso, la interpretación de cláusulas contractuales debe efectuarse teniendo en cuenta el conjunto del contrato y las normas.» Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco
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