Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 478 señor Ministro de Obras Públicas: adquisición de cosas indeterminadas, de cierto género, como son rieles y otros útiles ferroviarios. ¿Es aplicable o no la regla general?. Por claro y terminante precepto no puede prescindirse de la licitación por la ley establecida con precisos caracteres sino en los casos excepcionales de baja cuantía, especialidad artística o técnica, urgencia y otras circunstancias análogas que la misma ley describe. Pretermitir la licitación en otros cualesquiera eventos o circunstancias sería proceder contra la ley; pero como ésta ha de considerarse racional, útil, apta para el bien común, previsora en todo lo posible, encaminada a fomentar la prosperidad pública, y no como un obstáculo para ella, no han de entenderse aquellos casos de excepción como delimitados con mezquina y caprichosa estrechez, sino establecidos con la suficiente amplitud para que, mediante prudentes restricciones, quepa dentro de ellas el movimiento progresivo de la vida económica nacional. Pero, ¿a quién incumbe apreciar y calificar en cada momento las circunstancias de cada negociación para según ellas decidir si se trata de casos excepcionales? Al que por la naturaleza de su oficio y por el inmediato y continuo trato con el mundo de los negocios se halla en capacidad de hacerlo, al Gobierno Ejecutivo.»… Jose Joaquín Casas, Miguel Abadía Méndez, Ramón Cochea
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