Antología - Tomo VI
477 III. MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACIÓN Carácter general. Solamente puede omitirse en casos excepcionales calificados como tales por el Gobierno Nacional 16 de febrero de 1923 Radicación: 17-CE-SNG-1923-02-16 …«Consulta el señor Ministro de Obras Públicas, en muy atento oficio número 6759 de fecha 3 de los corrientes, dirigido al Presidente del Consejo de Estado, lo siguiente: (…) Según las disposiciones de nuestras leyes fiscales es preciso adquirir los elementos que para las obras públicas necesite el Gobierno, por medio de la licitación pública. Ahora bien: los rieles y otros útiles ferroviarios están sujetos a oscilaciones de precio que fluctúan en el mercado de los países extranjeros dentro de pocos días y aún hay el riesgo de que, en caso de que haya licitadores que no ofrezcan las garantías de calidad necesarias en tales rieles, ni se sujeten a las condiciones de un pliego de cargos que puede no estar de acuerdo con las costumbres de sus respectivos países. ¿Cree esa honorable corporación que en tratándose de contratos con entidades particulares extranjeras es indispensable que se haga la licitación pública, o que se puede prescindir de ella? (…) La disposición del Código Fiscal relativa a la adquisición de bienes por el Estado, dice: “Artículo 21. Si se trata de la adquisición no de especies o cuerpos ciertos, sino de cosas indeterminadas de cierto género, como vestuarios para el Ejército, herramientas y materiales para obras públicas, etc., aquélla debe hacerse, previa licitación”. Este es, precisamente, el caso a que se refiere la consulta del
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