Antología - Tomo VI
475 SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Subsanación del requisito de constitución de póliza de cumplimiento en oferta de licitación pública 6 de noviembre de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00079-00 (1927) …«Ahora bien, como ha quedado establecido, la ley exige la presentación de una póliza de seriedad de la oferta que le permita al Estado tener por cierto que el participante en el proceso de contratación estatal mantendrá su propuesta a lo largo de todo el proceso contractual o que, en caso de incumplimiento, le será pagada la respectiva garantía. Considera la Sala que, como se ha expuesto, dicha exigencia no desaparece con las normas citadas sobre saneamiento de defectos formales y de documentos no necesarios para la comparación de las propuestas, pues si bien esa póliza no tiene relación con los factores de escogencia y en esa medida permite que sus defectos sean subsanados -cuando haya sido presentada en tiempo-, se trata en todo caso de un requisito que se debe acreditar con la presentación de la oferta y que no se puede obviar por voluntad del oferente, ni mucho menos permite alegar un derecho a ser adjudicatario del contrato estatal sin su cumplimiento. En consecuencia, en cada caso concreto la administración examinará y determinará durante el proceso, los requisitos susceptibles de ser subsanados, esto es, los que no tengan que ver con los factores de escogencia o selección, atendiendo a la ley y a los pliegos de condiciones y en todo caso, a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10º del Decreto 2474 de 2008, cuando prohíbe: i) señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliegodecondiciones,ii)subsanarlafaltadecapacidadparapresentarlaoferta,yiii) laacreditacióndecircunstanciasocurridasconposterioridadalcierredelproceso.» Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo,William Zambrano Cetina
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