Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 474 ni la personería jurídica de una sociedad colombiana que sea subordinada de una extranjera, ni mucho menos, la personería jurídica de una sociedad extranjera, por el hecho de que la respectiva sociedad, su matriz, o los representantes legales o administradores de una u otra estuvieren siendo investigados o fueren, incluso, condenados en el exterior por su participación en delitos contra la administración pública u otras conductas similares. Tales medidas solamente podrían ser adoptadas por un juez penal colombiano, en desarrollo de un proceso que se lleve a cabo dentro del país, aunque el afectado con lasmismas sea la sucursal de una sociedad extranjera o una sociedad colombiana constituida en el país por una sociedad del exterior. Naturalmente, si una de dichas medidas llegare a decretarse por un juez colombiano y quedare en firme, la respectiva sociedad extranjera (por intermedio de su sucursal) o la sociedad subordinada colombiana, no podrían seguir participando en ningún proceso de contratación ni podrían celebrar y ejecutar un contrato con una entidad estatal, mientras se mantenga la medida dictada en su contra, pero no por el hecho de estar incursas en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, sino por la simple pero importante razón de encontrase en suspenso su personería jurídica o de haberse cancelado la misma, lo cual les impediría celebrar cualquier acto jurídico, no solamente con las entidades estatales colombianas sino con cualquier otra persona de derecho público o privado.»… Álvaro Namén Vargas, Germán Alberto Bula Escobar, William Zambrano Cetina

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