Antología - Tomo VI

471 INHABILIDAD DE CONTRATISTAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN EL EXTRANJERO Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean responsables de tales actos están incursas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias 27 de agosto de 2015 Radicación: 11001-03-06-000-2015-00129-00(2264) …«En relación con la inquietud que se suscita en torno a la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades comprendido en la Ley 80 de 1993 y en sus normas complementarias, a las entidades estatales que no están sujetas a tales normas para la contratación, sino que se encuentran sometidas a normas especiales o al derecho privado, la Sala advierte, sin lugar a duda, que la Ley 1150 de 2007 soluciona la pregunta en sentido positivo. En efecto, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 define que “las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública... estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. (…) 2. El artículo 8º, numeral 1º, literal j) de la Ley 80 de 1993 La Sala considera que la inhabilidad prevista en la norma citada, aun después de la modificación realizada en su texto por el artículo 1º de la Ley 1474 de 2011 y de la declaratoria de inexequibilidad parcial efectuada por la Corte Constitucional en la sentencia C-630 de 2012, se presenta no solamente cuando los jueces nacionales declaran la responsabilidad penal por la comisión de delitos contra la administración pública o el soborno transnacional, sino también cuando la responsabilidad por los mismos delitos es declarada por jueces extranjeros, por conductas cometidas total o parcialmente en el exterior.

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