Antología - Tomo VI

470 CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES La duración de esta sanción es de dos años, sin perjuicio de la sanción penal que se le imponga al proponente cuando los hechos configuren delito 31 de julio de 1992 Radicación: 450 …«El término de vigencia señalado por el artículo 45 del Decreto 222 de 1983, a la inscripción de proponentes, determina el término de la sanción prevista en relación con dicha inscripción. El infractor carente de inscripción quedaría, así, imposibilitado por dos años, contados a partir de la cancelación, para celebrar contratos con entidades públicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al juez penal. Y sería inadmisible durante ese término, su solicitud para obtener inscripción nueva. En desarrollo del principio de legalidad, en subsidio del cual, no cabe aplicar otros, la administración sólo puede calificar como faltas administrativas los hechos previstos como tales en el inciso 9o. del artículo 45 del Decreto 222 de 1983 e imponer la sanción fijada para los que resulten descubiertos es decir, comprobados. De allí que administrativamente la inscripción se cancele y los posibles derechos para renovarla queden sujetos a los resultados de la investigación penal teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8 numeral 6 del Decreto 222 de 1983. Pero la imposición de la sanción penal cuando los mismos hechos configuren delito, es competencia autónoma a cuyo ejercicio y resultados no está condicionada la administración para ejercer la que se le atribuya en forma directa por la ley en relación con la cancelación de la inscripción.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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