Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 469 que los requisitos allí consignados lo son de régimen interno, sin que tales contratos puedan prescindir de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea o pase de $ 50.000 o cuando, no habiéndose expresado en ellos suma determinada, por las estipulaciones de los mismos pueda apreciarse por el Gobierno que su cuantía es o excede de $ 50.000. Los contratos, pues, que celebren las entidades de la consulta, cuya cuantía sea la señalada por el decreto 2927 de 1954, a más de los requisitos que exigen los decretos 015 de 1957 y 312 de 1958, deben someterse a la tramitación ordinaria con la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado»… Jorge de Velasco Álvarez

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