Antología - Tomo VI
468 II. ETAPA PRECONTRACTUAL CONTRATOS ESTATALES Casos en que se requiere revisión del Consejo de Estado 20 de febrero de 1959 Radicación: 916-CE-SNG-1959-02-20 …«El decreto 015 de 1957 dispone que los contratos y pedidos que celebre el Fondo Rotario en el país o en el Exterior, hasta $ 5.000.00 necesitan la firma de su Gerente; mayores de $ 5.000.00 el anterior requisito más la aprobación del Comandante de la respectiva Fuerza, cuando no pasan de $ 30.000.00; de esta suma hasta $ 50.000.00, las anteriores más la aprobación del Comando General de las FF. AA. y mayores de $ 50.000.00, las anteriores, más la aprobación de la Junta Consultiva del Fondo Rotatorio respectivo. En la misma forma se pronuncia el 312 de 1958 sobre Casas Fiscales. Atentamente me permito consultar: ¿Quedan perfeccionados estos contratos con los solos requisitos previstos en los decretos citados, o si pasan de $ 50.000.00 deben someterse a la ordinaria tramitación administrativa, del Presidente, el Consejo de Ministros y el H. Consejo de Estado? (…) En orden a emitir el concepto correspondiente, se tiene lo siguiente: Conforme al artículo 242 del Código de lo Contencioso Administrativo, todos los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de autorizaciones legales, y cuyo valor sea o exceda de $ 5.000 deberán remitirse al Consejo de Estado para que este decida si están o no ajustados a tales autorizaciones. Esta cuantía de $ 5.000, fue elevada a $ 50.000 por el decreto legislativo número 2927 de 1954 que es hoy la norma general. De tal suerte que cuando los decretos legislativos 015 de 1957 y 312 de 1958 fijan una reglamentación para la aprobación de los contratos que celebren los fondos rotatorios de las Fuerzas Armadas y la Sección de Casas Fiscales del Ejército, debe entenderse
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