Antología - Tomo VI

466 PRINCIPIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Los contratos interadministrativos entre entidades del Estado son una concreción de este principio 5 de marzo de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00006-00(1877) …«En la Constitución Política, el principio de coordinación es uno de los ejes de las relaciones posibles en la estructura estatal colombiana: entre los diferentes órganos del Estado, que “tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; en el ejercicio de la función administrativa propiamente dicha, cuando del artículo 209 ordena que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”; y entre los distintos niveles territoriales en cuanto sus competencias serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La ley se ha ocupado de definirlo y de establecer los instrumentos que permiten su realización efectiva, tanto en las normas de organización y estructura de las entidades en particular, como al regular de manera general la organización y el funcionamiento de la administración pública […] La normatividad constitucional y legal que se ocupa del principio en comento, fundamenta el criterio de esta Sala, expresado en diferentes ocasiones, en el sentido de que la actividad administrativa de los distintos órganos y entidades públicas les permite relacionarse entre sí en términos de igualdad, y entonces, el principio de coordinación administrativa y sus instrumentos legales garantizan tanto el cumplimiento de los objetivos y las funciones de los organismos y entidades involucrados como la realización del interés general y de los cometidos estatales que son su razón última. Estas formas de relación no son ajenas a los órganos y entidades que están involucrados en el tema objeto de la consulta, como quiera que forman

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