Antología - Tomo VI

464 PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Deben acatarse aunque la entidad prestataria esté expresamente regulada en materia contractual por el derecho privado 1 de noviembre de 1995 Radicación: 742 …«En cumplimiento del art. 150 in fine, el Congreso dictó la ley 80 de 1993, que contiene el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, respecto de operaciones de crédito, éste género de la Hacienda Pública es definido como el que tiene por objeto «dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago», de donde la contratación de empréstitos resulta ser una de las especies, conjuntamente con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para las obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales (art. 41, Parágrafo 2o., inciso primero). (…) La ley de contratación determina: que los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se haya suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia (art. 13, inciso segundo); que los contratos que se celebren en Colombia y deben de ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera (art. 13, inciso tercero); y que las operaciones de crédito que se celebren para ser ejecutadas en el exterior, se someterán a la jurisdicción que se pacte en los contratos (art. 41, Parágrafo 2o., inciso final). (…) El principio de transparencia y las reglas de publicidad, forman parte del proceso de contratación estatal y no pueden verse afectados por la circunstancia de que la entidad prestataria, por mandato legal, esté expresamente regulada en materia contractual por el derecho privado.

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